Novedades legislativas para los patinetes eléctricos (entre otros) Leave a comment

Empieza fuerte el mes de noviembre para la movilidad personal en España. Y es que este 10 de noviembre se han anunciado novedades para el uso y conducción de los patinetes eléctricos en nuestras ciudades, entre otras novedades.

Es importante que, aunque algunas ya se estaban aplicando en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, tengas claras las novedades que se incorporan desde el próximo enero a nuestro día a día.

La primera es muy importante: los patinetes eléctricos quedarán definidos como vehículos y, por tanto, no se podrá circular con ellos por las aceras o zonas peatonales. Tampoco podrán circular por travesías, por vías interurbanas y autopistas, así como por autovías que transcurren dentro de poblado. Tampoco podrán moverse por túneles urbanos.

La nueva normativa, tal y como establecía la directriz anterior, señala que los patinetes no podrán superar los 25 kilómetros por hora. Para manejar VMP no se necesitará ningún tipo de carné, pero el vehículo deberá contar con un certificado en el que se acredite que cumple con los requisitos técnicos necesarios.

Estos certificados -o fichas técnicas- lo emitiremos fabricantes y vendedores y vendrán con un manual de características que será elaborado por la Dirección General de Tráfico en el que se indicará la clasificación del vehículo y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

Además, el Ministerio del Interior dentro de esta nueva modificación de los reglamentos de circulación prevé que la velocidad máxima de las calles de un solo sentido con un único carril, pasan a una velocidad máxima de 30km/h y en las vías donde no exista separación física acera-calzada, 20km/h algo que pacificará nuestras calles para mejorar la convivencia con el patinete eléctrico.

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